Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2026
Los entes de Derecho público de régimen especial, definidos en el artículo 2.2.b), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, sus órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico. En lo no regulado por su ley de creación, les será de aplicación lo establecido en esta ley para los organismos autónomos administrativos. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df Se suprime el apartado 5 por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 . Se modifica el apartado 5 por el de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-48

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