Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 53
En vigor desde 1 ene 2026
La extinción y disolución de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-53