Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2026
La extinción y disolución de los entes de Derecho público de régimen especial se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid. Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-50

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