Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 46
En vigor desde 3 feb 1984
La suspensión de funciones del funcionario expedientado, mientras dura el expediente disciplinario, es atribución del Gerente, quien podrá acordarlo en los casos y con los requisitos señalados por la legislación vigente.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-46