Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 may 1984
Una vez constituida y en funcionamiento la Comisión a que se refiere la disposición anterior, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/04/18/1#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil