Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 may 1984
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, determinará, mediante Decreto y con sujeción a lo que aquella establece, la composición y funciones de la Comisión mencionada en el artículo sexto.
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eli/es-vc/l/1984/04/18/1#disposicion-final-primera

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