Art. Disposición final segunda
Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 may 1984
Una vez constituida y en funcionamiento la Comisión a que se refiere la disposición anterior, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.
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