Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 may 1984
Uno. La Consellería de Industria, Comercio y Turismo dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos.
Dos. A tal efecto, se podrán establecer certificaciones acreditando la calidad artesanal de los productos de la Comunidad Valenciana, con el fin de que los productos que reúnan las condiciones que en ellas se especifiquen puedan exhibir un distintivo para su identificación en el mercado.
Tres. La concesión de estas certificaciones, así como de los correspondientes distintivos y su regulación, será competencia de la Comisión a que se hace referencia en el artículo sexto.
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Proeli/es-vc/l/1984/04/18/1#art-7