Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 may 1984
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/1984/04/18/1#disposicion-final-cuarta