Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 may 1984
En el marco de lo establecido en esta Ley, cada uno de los grupos definidos en el artículo anterior podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado.
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eli/es-vc/l/1984/04/18/1#art-3

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