Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Del Estatuto Personal
Art. 12
En vigor desde 29 oct 1988
El Presidente de la Xunta no podrá ejercer ninguna función pública que no se derive de su cargo, ni actividad o mercantil profesional o cualesquiera otras que pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.
En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-12