Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSEJEROS
Art. 18
En vigor desde 30 abr 1983
1) Los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia.
2) Los Consejeros tienen derecho al percibo de los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros derechos que les otorguen las Leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-18