Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. DEL GOBIERNO Y SU COMPOSICIÓN
Art. 13
En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-13