Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSEJEROS
Art. 18
19 / 68En vigor desde 30 abr 1983
1) Los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia.
2) Los Consejeros tienen derecho al percibo de los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros derechos que les otorguen las Leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-18