Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSEJEROS
Art. 16
En vigor desde 30 abr 1983
Los Consejeros cesan en sus funciones.
a) Por el cese del Presidente del Gobierno, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente del Gobierno.
d) Por incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.
e) Por fallecimiento.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-16