Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 20 dic 1983
La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en un Consejero no exime a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio es aplicable a los casos en que un Consejero tenga delegadas funciones de su competencia.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-35

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