Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 23 oct 1982
1. La Comunidad Autónoma de Murcia tiene como órganos superiores de Gobierno y Administración al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los Consejeros.
2. Los demás órganos de administración de la Comunidad Autónoma se hallan bajo la dependencia del Presidente o del Consejero que corresponda.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-1