Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 363
En vigor desde 3 abr 1973
Representación del poseedor. La posesión se puede adquirir y retener por mediación de otra persona que ejerce el poder sobre la cosa como representante. Este no puede empezar a poseer personalmente como propietario sin especial permiso del poseedor.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-363