Art. Ley 363
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 363

365 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Representación del poseedor. La posesión se puede adquirir y retener por mediación de otra persona que ejerce el poder sobre la cosa como representante. Este no puede empezar a poseer personalmente como propietario sin especial permiso del poseedor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-363