Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 358
En vigor desde 3 abr 1973
Bienes de entidades públicas. No se requiere transcurso de tiempo para la adquisición de las cosas recibidas de instituciones del Estado o de entidades públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-358