Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 361

En vigor desde 3 abr 1973
Sucesión en la posesión. El heredero tan sólo es poseedor de los bienes hereditarios desde que se hace cargo de ellos, pero el tiempo que poseyó el causante le aprovecha a efectos de la usucapión. También aprovecha al adquiriente a título singular el tiempo que poseyó el causante. En todo caso, los requisitos de la posesión, necesarios para la usucapión de que se trate, habrán de concurrir en el causante y en el causahabiente.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-361

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