Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 364
En vigor desde 3 abr 1973
Pérdida de la posesión. Se pierde la posesión cuando se transfiere, abandona o de cualquier modo cesa el ejercicio efectivo del derecho en beneficio de otra persona. Cuando se pierda la tenencia de un inmueble, la posesión se considerará perdida al año y día de la tenencia efectiva por otra persona.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-364