Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 356
En vigor desde 16 oct 2019
Usucapión.
a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-356