Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 1971
Se concede el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para que los titulares de los actuales vedados y acotados de caza puedan dar de alta sus terrenos en el régimen cinegético que corresponda. Si transcurriese dicho plazo sin que por los interesados se hiciese uso de este derecho, los terrenos afectados pasarán a tener la condición de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
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eli/es/l/1970/04/04/1#disposicion-transitoria-primera

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