Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 1971
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación. Antes de la puesta en vigor de la misma se publicará el oportuno Reglamento y las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente Ley.
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eli/es/l/1970/04/04/1#disposicion-final-primera

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