Título TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 abr 1971
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas: La Ley de Caza, de 16 de mayo de 1902; la Real Orden de 1 de julio de 1902, dando instrucciones para el cumplimiento de la Ley anterior; la Real Orden de 3 de julio de 1903, aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, de 16 de mayo de 1902; la Real Orden de 25 de septiembre de 1903, aclarando los artículos 35 de la Ley de 1902 y 61 del Reglamento de 1903; la Real Orden de 12 de noviembre de 1903, exigiendo licencias para toda clase de caza; la Real Orden de 23 de febrero de 1904, sobre circulación de conejos caseros; la Real Orden de 24 de septiembre de 1908, prohibiendo la caza en determinados terrenos; la Ley de 22 de julio de 1912, modificando los artículos 32 y 33 de la Ley de Caza, de 1902; la Real Orden de 22 de noviembre de 1912, modificando los artículos 57 y 58 del Reglamento de 3 de julio de 1903; la Real Orden de 18 de septiembre de 1914, relacionada con las faltas por cazar sin estar levantadas las cosechas; la Real Orden de 7 de julio de 1915, sobre recompensas por destrucción de animales dañinos; la Real Orden de 21 de mayo de 1921, sobre aprehensión de animales vivos con fines de repoblación; la Real Orden de 15 de abril de 1922, sobre competencia para castigar las faltas contra la Ley de Caza de 1902; el Real Decreto de 13 de junio de 1924, reformando la Ley de Caza de 1902, en cuanto se refiere a vedados; la Real Orden de 17 de julio de 1925, prohibiendo la caza en las vías férreas y sus terraplenes; la Real Orden de 22 de enero de 1926, modificando el artículo 15 del Reglamento de 3 de julio de 1903; la Real Orden de 5 de junio de 1929, autorizando la venta de palomas zuritas y patos caseros en época de veda; la Real Orden de 6 de septiembre de 1929, declarando lícita la caza de pájaros no insectívoros, con redes o liga, desde el 31 de septiembre hasta el 31 de enero; la Real Orden de 13 de enero de 1930, sobre la facturación y venta de pájaros no insectívoros; la Real Orden de 28 de febrero de 1930, sobre captura y transporte de ejemplares con fines científicos; el Real Decreto de 9 de abril de 1931, sobre informes previos de las resoluciones que dicten los Gobiernos Civiles y dando nueva redacción al artículo 13 del Reglamento de 3 de julio de 1903; la Orden ministerial de 21 de mayo de 1931, autorizando la caza en época de veda con fines de repoblación; la Ley de 26 de julio de 1935, sobre épocas de veda; el párrafo sexto del artículo 69 del Decreto de 27 de diciembre de 1944, sobre obtención de licencias de caza; el artículo 198, sobre caza en terrenos comunales y de propios, del texto refundido de 24 de junio de 1955 de la Ley de Régimen Local; la Orden ministerial de 9 de marzo de 1954, sobre caza en terrenos acotados o amojonados; la Ley de 30 de marzo de 1954, sobre daños producidos por la caza; la Orden ministerial de 30 de abril de 1954, dando normas para el cumplimiento de la Ley anterior; el artículo 40 del Reglamento aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955, sobre contratación de aprovechamientos cinegéticos. Asimismo, quedan derogados los conceptos b), e) y f) de la tarifa segunda, 9, de la tasa del Ministerio de la Gobernación, regulada por el Decreto 551/1960, de 24 de marzo; el concepto 13, A), g), de la tasa del Ministerio de Agricultura, regulada por el Decreto 502/1960, de 17 de marzo, y todas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es/l/1970/04/04/1#disposicion-final-tercera

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