Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 21 ene 1995
No se concederá la extradición: a) Cuando de conformidad a la ley de la Parte requirente ésta no tuviere competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. b) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente. c) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición. d) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida o en un tercer Estado por el hecho que motivó la solicitud de extradición.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-9

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