Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 21 ene 1995
Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que en el proceso en que fue condenado se respetaron los derechos mínimos de la defensa generalmente reconocidos a cualquier persona acusada de un delito.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-12

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