Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 21 ene 1995
En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-4