Título TÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 21 ene 1995
Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será sometida a proceso o condenada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.
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Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-14