Art. Artículo quinto

En vigor desde 25 abr 1967
Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse a través de la Embajada correspondiente, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Tratado, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.
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eli/es/ai/1966/06/15/(1)#articulo-quinto

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