Art. Preambulo

En vigor desde 25 abr 1967
Por cuanto el día 15 de junio de 1966, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Tegucigalpa D. C., juntamente con el Plenipotenciario de Honduras, el Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras, cuyo texto certificado se inserta a continuación: Su Excelencia el Jefe del Estado Español y Su Excelencia el Presidente Constitucional de la República de Honduras. Considerando que los españoles y los hondureños se encuentran plenamente identificados por lazos de tradición, sangre, cultura y lengua. Considerando que tal identificación hace que de hecho los españoles en Honduras y los hondureños en España se sientan en su propia Patria. Considerando que los Tratados de Doble Nacionalidad entre España y las Repúblicas Hispanoamericanas responden a la aspiración de construir un nuevo orden Jurídico iberoamericano como expresión institucional y tangible de ese vigilante estado de conciencia, que es, hoy por hoy, la comunidad de todos los pueblos hispánicos, cuyo progreso en el camino de la unidad, de la prosperidad y el orden son tan necesarios para el equilibrio mundial. Considerando que el Código Civil español y la Constitución Política de Honduras coinciden en facilitar la celebración de Tratados que permitan a los españoles en Honduras y a los hondureños en España adquirir la nacional hondureña o española, respectivamente, en condiciones privilegiadas. Considerando que no existe objeción alguna para que sus respectivos connacionales puedan ostentar las dos nacionalidades, a condición de que una sola de ellas tenga plena eficacia, origine la dependencia política y se especifique la legislación a la que aquéllos queden vinculados. Han decidido suscribir un Tratado especial sobre dicha materia para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas pertinentes de sus respectivas legislaciones, y, a este fin, han designado por sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Jefe del Estado Español, al excelentísimo señor Embajador de España en Honduras, don Justo Bermejo y Gómez, y Su Excelencia el Presidente Constitucional de la República, al excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Tiburcio Carias Castillo, quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
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eli/es/ai/1966/06/15/(1)#preambulo-preambulo

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