Capítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 jul 2018
El Comité Europeo para los Problemas Penales se mantendrá informado de la interpretación y cumplimiento del Convenio y sus Protocolos, y facilitará cuando sea menester la solución amistosa de cualquier dificultad a que diera lugar su cumplimiento.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-29

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