Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 1 jul 2018
Toda Parte podrá indicar, en todo momento, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará autoridades administrativas a efectos del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil