Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 1 jul 2018
Toda Parte podrá indicar, en todo momento, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará autoridades administrativas a efectos del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-27