Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 jul 2018
1. Las reservas formuladas por una Parte a una disposición del Convenio o de su Protocolo se aplicarán asimismo al presente Protocolo, a menos que dicha Parte exprese su intención contraria en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Igual norma regirá para las declaraciones efectuadas con respeto o en virtud de una disposición del Convenio o de su Protocolo. 2. Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que se reserva el derecho a no aceptar, total o parcialmente, uno o varios de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20. No se admitirá ninguna otra reserva. 3. Todo Estado podrá retirar total o parcialmente las reservas que haya formulado de conformidad con los anteriores párrafos, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, la cual surtirá efecto el día de la fecha de su recepción. 4. La Parte que haya formulado una reserva con respecto a uno de los artículos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo no podrá exigir que otra Parte aplique dicho artículo. Sin embargo, si la reserva fuese parcial o condicional, podrá exigir la aplicación de dicho artículo en la medida en que ella misma lo haya aceptado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil