Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2018
1. Los datos de carácter personal transmitidos de una Parte a otra a consecuencia de la ejecución de una solicitud hecha en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos sólo podrán utilizarse por la Parte a la que se hayan transmitido:
a. para los procedimientos a los que se aplique el Convenio o uno de sus Protocolos,
b. para otros procedimientos judiciales o administrativos directamente relacionados con los procedimientos a que se refiere la letra a,
c. para prevenir una amenaza inmediata y grave contra la seguridad pública.
2. No obstante, podrán utilizarse esos datos para cualquier otra finalidad, previo consentimiento bien de la Parte que haya transmitido los datos, bien de la persona interesada.
3. Cualquier Parte podrá denegar la transmisión de datos obtenidos a consecuencia de la ejecución de una solicitud hecha en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos cuando:
– dichos datos estén protegidos en virtud de su derecho interno y
– la Parte a la que deberían transmitirse los datos no esté vinculada por el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo, el 28 de enero de 1981, salvo si esta última Parte se compromete a conceder a los datos la misma protección que les concede la Parte que se los transmite.
4. Toda Parte que transmita datos obtenidos a consecuencia de la ejecución de una solicitud hecha en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos podrá exigir a la Parte a la que se transmitan los datos que le informe del uso que haya hecho de ellos.
5. Toda Parte podrá exigir, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que, en el marco de los procedimientos para los que haya podido denegar o limitar la transmisión o el uso de datos de carácter personal con arreglo a las disposiciones del Convenio o de uno de sus Protocolos, los datos de carácter personal que transmita a otra Parte no sean utilizados por esta última a los efectos previstos en el párrafo 1 más que con su consentimiento previo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-26