Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 jul 2018
La Parte requirente podrá solicita de la Parte requerida que vele por la confidencialidad de la solicitud y de su contenido, salvo en la medida en que ello no sea compatible con la ejecución de la solicitud. Si la Parte requerida no puede ajustarse a las necesidades de confidencialidad, se lo comunicará a la mayor brevedad a la Parte requirente.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-25

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