Art. 27
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 1 jul 2018
Toda Parte podrá indicar, en todo momento, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará autoridades administrativas a efectos del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio.
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Pro

eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-27