Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2018
Durante las operaciones previstas en los artículos 17, 18, 19 y 20, los funcionarios de una Parte que no sea la Parte en la que se desarrolla la operación se asimilarán a los agentes de esta última en lo relativo a las infracciones que pudieran sufrir o cometer, a menos que las Partes de que se trate hayan convenido otra cosa.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-21

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