Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2018
1. Las autoridades competentes de cualquier Parte podrán enviar directamente por correo documentos procesales y resoluciones judiciales a las personas que se encuentren en el territorio de cualquier otra Parte. 2. Los documentos procesales y las resoluciones judiciales irán acompañados de una nota que indique que el destinatario podrá pedir a la autoridad identificada en la nota información acerca de sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la notificación de los documentos. Se aplicarán a dicha nota las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del presente Protocolo. 3. Se aplicarán por analogía a la notificación por correo las disposiciones de los artículos 8, 9 y 12 del Convenio. 4. Se aplicarán asimismo a la notificación por correo las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 15 del presente Protocolo.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-16

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