Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 ago 1987
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) determinar sus respectivos organismos de Enlace;
b) comunicarse las medidas adoptadas para la aplicación de este Convenio;
c) notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se enumeran en el artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-35