Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 ago 1987
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán: a) determinar sus respectivos organismos de Enlace; b) comunicarse las medidas adoptadas para la aplicación de este Convenio; c) notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se enumeran en el artículo 2.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-35

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