Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 1 ago 1987
Las prestaciones por defunción previstas en la legislación española sobre seguridad social serán reconocidas por aplicación exclusiva de dicha legislación y conforme a requisitos y condiciones exigidas en la misma.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-31