Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 ago 1987
1. Cuando una persona haya cubierto, desde su última llegada al territorio de una Parte, un período de seguro al amparo de la legislación de esa Parte, será considerada, a efectos de una solicitud de prestación por desempleo a tenor de la legislación de dicha Parte, como si el período de seguro cubierto en virtud de la legislación de la otra Parte fuese un período de seguro cubierto al amparo de la legislación de la primera Parte. 2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 bajo la legislación finlandesa presupone que la persona afectada ha estado empleada en Finlandia un total de cuatro semanas como mínimo durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. Sin embargo, aun cuando su empleo hubiera expirado antes de terminar las cuatro semanas, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 cuando haya finalizado sin mediar culpa imputable al interesado y se hubiera tenido la intención de que se prolongase por un período más largo. 3. Cuando una persona solicite prestación por desempleo al amparo de la legislación de una Parte en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, todo período por el cual haya recibido dicha prestación a tenor de la legislación de la otra Parte durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, será tenido en cuenta como si fuese un período en el que hubiese percibido dicha prestación al amparo de la legislación de la primera Parte.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-32

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