Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 ago 1987
El subsidio por hijos establecido por la legislación finlandesa se abonará a los nacionales españoles por los hijos o menores a su cargo, que residan en Finlandia, en las mismas condiciones que a los nacionales finlandeses.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-27

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