Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ago 1987
Este Convenio se aplicará, mientras no se disponga lo contrario, a los nacionales de las Partes Contratantes, a las personas que estén o hayan estado sometidas a la legislación de una u otra de las Partes Contratantes y a las personas cuyos derechos deriven de estas o de aquellos.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-3