Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ago 1987
1. A efectos del presente Convenio, las palabras y expresiones que se enumeran a continuación tendrán el significado siguiente: a) «Partes Contratantes», España y la República de Finlandia. b) «Territorio», en relación a España, su territorio nacional, y en relación a Finlandia, el territorio de la República de Finlandia. c) «Legislación», las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones en vigor que aparecen especificadas en el artículo 2. d) «Autoridad Competente», en relación a España, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en relación a Finlandia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad. e) «Institución aseguradora», en relación a España, las Instituciones gestoras de los Regímenes General y Especiales enumerados en el apartado A) del artículo 2, y en relación a Finlandia, el Organismo o autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se hace referencia en el apartado B) del artículo 2. f) «Institución aseguradora competente», la Institución aseguradora que en cada caso sea competente, de acuerdo con la legislación vigente. g) «Organismo de Enlace», el Organismo responsable de la coordinación e información entre las Instituciones aseguradoras de ambas Partes Contratantes con objeto de facilitar la aplicación del Convenio, así como de informar a los interesados sobre sus derechos y obligaciones dimanantes del Convenio. h) «Familiar», una persona definida como tal por la legislación vigente. i) «Períodos de seguro», períodos de cotización, de empleo u otros períodos que, de acuerdo con la legislación bajo la que fueron cubiertos, sean considerados como períodos de seguro o equivalentes, así como, en el caso de Finlandia, cada mes natural por el cual se ha pagado cotización por el seguro, de acuerdo con la Ley sobre los Empleos de Breve Duración. j) «Períodos de residencia», períodos definidos o reconocidos como tales de acuerdo con la legislación bajo la cual fueron cubiertos o se considera que han sido cubiertos. k) «Prestaciones económicas», «Pensión o subsidio», una prestación en efectivo, pensión o indemnización, según la legislación aplicable, incluyendo todas las Partes correspondientes a tal prestación que son abonadas por los fondos públicos, así como cualquier incremento o suplemento. l) «Prestación familiar», en España, las prestaciones previstas en su legislación; en Finlandia, las prestaciones por los hijos y subsidio por maternidad. m) «Asistencia sanitaria», en relación con España, la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos previstos en su legislación, en los supuestos de enfermedad común o profesional, accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad. En relación con Finlandia, los Servicios de salud pública y los Servicios sanitarios en hospital, así como las prestaciones sanitarias concedidas en virtud del seguro de enfermedad y el seguro contra accidentes y enfermedades profesionales. 2. Cualesquiera otros términos y expresiones utilizados en este Convenio tendrán el significado que se les atribuya en la legislación de que se trate.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-1

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