Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

28 / 46
En vigor desde 1 ago 1987
El subsidio por hijos establecido por la legislación finlandesa se abonará a los nacionales españoles por los hijos o menores a su cargo, que residan en Finlandia, en las mismas condiciones que a los nacionales finlandeses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-27