Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 sept 1987
A los efectos del presente Convenio: a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia; b) El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
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eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-5

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