Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 sept 1987
la Autoridad central del Estado donde se encuentre el menor adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas encaminadas a conseguir la restitución voluntaria del menor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-10