Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 45En vigor desde 1 sept 1987
A los efectos del presente Convenio:
a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;
b) El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-5